Hace ya más de un mes que deje de escribirles, no saben como los he extrañado el hecho de poder compartirles un tema cada día y obtener respuestas positivas de ello es muy gratificante, es por eso que e decidido no alejarme de ustedes y darme un tiempito para seguir trayendo nuevos temas de su interés, es por ello que hoy les comparto este gran tema que como ya muchos saben y como sus iniciales lo indica es un beneficio que percibimos todos los trabajadores que estamos en planilla por nuestro tiempo laborado en la empresa, que se deposita cada dos veces al año (mayo y noviembre).
El gobierno a dado luz verde al proyecto de ley que reduce de 6 a 4 remuneraciones el tope para la libre disponible de los fondos por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), según la nueva medida el excedende de ese monto ya es disponible en un 100%.
La norma que ha acordado el gobierno también aclara que esta disponibilidad no es obligatoria, pues los trabajadores que así lo deseen podrán mantener su dinero en el banco o la entidad financiera de su preferencia que a su vez va ganando intereses dependiendo de la entidad. Según la norma, los trabajadores podrán realizar los mencionados retiros hasta fin de año, esta es una gran oportunidad para los ciudadanos ya que con este excedente podemos realizar nuestros pagos pendientes (prestamos, tarjeta de crédito, etc) la opción que cada persona tome sera para cubrir alguna necesidad.
A continuacion les dejo un ejemplo de como se calcula la libre disponibilidad según la nueva ley; si un trabajador tiene un sueldo de S/.2 mil y en su cuenta de CTS lleva acumulado S/.12 mil, entonces S/.8 mil son intangibles, pero los S/. 4 mil restantes son íntegramente de libre disponibilidad, lo cual hasta el momento no ocurría.
El 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen a los trabajadores la segunda Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tienen derecho a este beneficio siempre que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias, o 20 horas en promedio en la semana. Para calcular cuánto le tienen que depositar, debe considerar un sexto de la gratificación percibida. Es decir, para la CTS se considera un sexto de la gratificación de julio.
Nota: Si ya quiere retirar su CTS ya sea un porcentaje de ello o su totalidad lo puede hacer acercándose a la entidad financiera en donde esta depositado portando obligatoriamente su DNI para reconocer de esa manera al titular de la cuenta y proceder con el retiro.

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